principio valorista del dinero

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

No hay duda que el principio nominalista es correcto, en cuanto que trata de mantener la cantidad inmutable, por que es la referencia que concreta la obligación, y, si se abandona, nos hallaríamos ante una indeterminación de la misma, pérdida esencial, porque la cantidad es elemento indispensable en toda obligación que consista en dar alguna cosa fungible, y en deuda de dinero es el propio dinero el objeto de la obligación, cuya cantidad debe especificarse, como cualquier otra cosa, en una unidad de medida. Pero aquí está el problema, porque una unidad de medida sólo es válida plenamente si cumple ciertos requisitos, entre ellos el de la inmutabilidad en el transcurso del tiempo. Así, en un préstamo de cereales, la cantidad puede expresarse en quintales métricos y, naturalmente, al devolver ese préstamo habría que pagar una cantidad igual de quintales métricos, pero si resultara que la unidad quintal métrico utilizada para calcular la devolución tuviera un peso de 95 kilogramos, a nadie se le oculta que estabamos devolviendo menor cantidad de grano que la recibida.
Así, es fácil concluir que la unidad monetaria no mantiene su poder adquisitivo, esto es su valor, inalterado a través del tiempo, sino que dicho valor, referido a su capacidad de compra o de cambio, varía por una serie de fenómenos financieros y económicos, de los que el principal es la cantidad en circulación de dinero en relación al volumen de bienes y servicios producidos y a la velocidad de su circulación. Y en esta conclusión se apoya el principio valorista o principio cualitativo del dinero, que consiste en apreciar el dinero por su capacidad de poder adquisitivo, utilizando un índice o medio de determinar su valor de cambio en cada momento.

En las relaciones contractuales, el principio valorista se aplica por voluntad de las partes, eligiendo diferentes fórmulas de cláusulas de estabilización que tienen por objeto corregir sobre el valor nominal de la deuda la depreciación sufrida por la unidad monetaria en que está expresado ese valor nominal, para llegar, al momento del pago, a un valor efectivo en la misma unidad monetaria, esto es, a una cantidad diferente de la misma unidad, que conforme a las especificaciones de la cláusula señalada se acepta que mantiene el poder adquisitivo o de cambio que tenía al pactarse la obligación.

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