procedimiento judicial sumario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Para que pueda tener lugar la ejecución hipotecaria por este procedimiento es requisito indispensable que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta y un domicilio, que fijará el deudor, a efectos de la práctica de requerimientos y notificaciones, haciendo constar dichas circunstancias en el Registro de la Propiedad.
El procedimiento judicial sumario que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia tiene la virtud de que posibilita el ejercicio de la acción hipotecaria directamente sobre los bienes hipotecados, sea cual fuere su poseedor actual, sin que los trámites procedimentales puedan ser alterados por convenio de las partes.

El procedimiento principia por demanda a la que se acompañarán los documentos acreditativos pertinentes y se practicarán los oportunos requerimientos de pago, que si son desatendidos darán lugar a la ejecución propiamente dicha mediante la enajenación de los bienes en pública subasta.

El procedimiento judicial sumario no se suspenderá por la muerte de deudor o del tercer poseedor, ni por la declaración de quiebra o concurso de cualquiera de ellos, ni por medio de incidentes promovidos por los mismos o por otro que se presente como interesado, salvo en los siguientes casos: 1.º Si se justificase documentalmente la existencia de un procedimiento criminal, por falsedad del título hipotecario. 2.º Si se interpusiere tercería de dominio acompañando título de propiedad de fecha anterior a la inscripción del crédito del actor. 3.º Si se presentare certificación del Registro que justifique la cancelación de la hipoteca. 4.º Cuando la hipoteca esté constituida en garantía de cuentas corrientes y la libreta que presente el deudor arroje un saldo distinto del que resulte de la presentada por el actor. El resto de las reclamaciones que pudieran formularse, incluso las que versen sobre la nulidad del título o de las actuaciones, o sobre los vencimientos, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio declarativo correspondiente, sin que suspendan la ejecución.

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