propiedad

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho, la propiedad es el máximo derecho real de la persona sobre la cosa, un señorío completo y absoluto sobre las cosas, y en este sentido se expresa la propiedad como "el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla". Esta caracterización de la propiedad como un derecho absoluto responde a la idea liberal de la Revolución francesa, que posteriormente se traspasó al Código de Napoleón, y por ende, al resto de los Códigos civiles promulgados bajo su influencia como es el nuestro. Ya en el Derecho romano se configuraba la propiedad como un derecho corporal sobre la cosa integrada por un conjunto de facultades: de usar, de disfrutar, de percibir los frutos, de poseer, de enajenar, de disponer, de abusar y de reivindicarla de terceros. Sin embargo, en la actualidad, el derecho de propiedad no puede ser concebido en términos absolutos, sino que el principio constitucional de la función social de la propiedad, exigen la necesidad de contemplar la expropiación previa indeminización por causas de utilidad pública o interés social. Además deben tenerse en cuenta otras limitaciones legales establecidas sobre las facultades dominicales: obligación de edificar en suelo urbano, obligación de explotar los terrenos rústicos, constitución de servidumbres, derechos de tanteo y retracto legales a favor de determinadas personas, etc.
Es tradicional considerar la propiedad como un derecho subjetivo real que vincula a la persona con la cosa, y que presenta unos caracteres propios: unidad, perpetuidad, exclusividad e ilimitación. La unidad implica que la propiedad es unívoca, en el sentido de que relaciona al propietario con la cosa de forma única y directa correspondiendo el dominio exclusivamente a él, y ello sin perjuicio de los posibles derechos reales que puedan gravarla, que no afectarán a su unidad. La perpetuidad en cuanto a la duración temporal de la relación de propiedad, que sólo se pierde por voluntad del propietario u otro motivo justificado en base a las limitaciones legales y su función social. Sin embargo, esta doctrina de la perpetuidad de la propiedad ha encontrado obstáculos al referirse a algunos tipos de propiedades especiales como la propiedad intelectual, o frente a los supuestos de prescripción extintiva de acciones que impediría el ejercicio de la acción reivindicatoria. La exclusividad de la propiedad que algunos han entendido como su absolutividad que sólo encuentra su freno en el abuso del derecho, y otros en la idea de un dominio privado sobre la cosa que excluye a todos los demás, evitando perturbaciones y despojos. Por último, la ilimitación de facultades que no debe ser entendida como señorío absoluto, sino más bien como una indeterminación de las facultades, pues dentro del margen permitido, el propietario puede usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa a su antojo.

En cuanto a la protección legal de la propiedad, nuestro ordenamiento arbitra las más diversas acciones, entre ellas: la acción reivindicatoria, la acción declarativa de dominio, la acción negatoria, las acciones cautelares como los interdictos, la acción publiciana y el deslinde.

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