propio asegurador

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Condición de una persona física o jurídica, que por no tener concertada una póliza de seguros o aun teniéndola, ésta no cubre la totalidad de los riesgos, se constituye en aseguradora de sí misma, respondiendo personalmente con su propio patrimonio de los imprevistos y posibles siniestros que pudieran producirse.

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