prórroga de pago

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El tenedor puede conceder al librado una prórroga para el pago, siendo un convenio al margen del contrato cambiario, que afecta exclusivamente a las dos partes entre las que se establece, de manera que el tenedor tendrá que presentar la letra a su vencimiento y si el protesto es obligatorio tendrá que obtenerlo, única forma en que puede conservar sus acciones contra las firmas que le anteceden en la letra, y todo ello a pesar de que espere a hacerla efectiva del librado hasta el momento en que se cumpla el plazo por el que prorrogó la presentación al pago.

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