protocolización de documentos privados

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La protocolización de los documentos privados tiene como principal efecto acreditar la existencia e identidad del escrito en cuestión y atestiguar fehacientemente su fecha, efecto que de por sí no se consigue con un documento privado simple. Se dispone que los documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha, expresándose en tal caso que tal protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública. En este sentido conviene recordar que se establece que "la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito a un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario por razón de su oficio". Con ello queda claro que el efecto principal de la protocolización de los documentos privados es la acreditación pública de su fecha para que ésta tenga eficacia frente a terceros.
Cuando los documentos privados no sean materia de acto o contrato se podrán protocolizar mediante acta a los efectos que manifiesten los interesados. Por su parte, se admite la protocolización de los documentos de todas clases, incluyendo los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos cuya medida y naturaleza lo consienta, al efecto de asegurar su respectiva identidad y su existencia respecto de tercero en la fecha de la protocolización.

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