provisiones técnicas en el seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Las provisiones técnicas son aquellas que legalmente habrán de constituir las Entidades aseguradoras para hacer frente a las obligaciones que surjan al cierre de cada ejercicio económico.

A continuación, apuntamos las distintas provisiones técnicas existentes.

Provisiones matemáticas. Las provisiones matemáticas son exclusivas de los seguros sobre la vida, con el objeto de proporcionar el equilibrio entre las primas pagadas por el asegurado (generalmente constantes durante la vigencia de la póliza) y los riesgos cubiertos (que se agravan con el transcurso del tiempo), consiguiéndose con las reservas matemáticas la proporción entre las "excesivas" cantidades cobradas al inicio de la cobertura y las "deficitarias" en los últimos años: "Las provisiones matemáticas estarán constituidas por la cifra que represente el exceso del valor actual de las obligaciones futuras de la Entidad aseguradora sobre el valor actual de las primas que deba satisfacer el tomador del seguro, sin que pueda resultar negativo en ningún caso."

Provisiones para riesgos en curso. Tienen por objeto hacer frente a los riesgos que se mantienen en vigor al cierre del ejercicio económico, por razón de los siniestros que pudieran producirse en el ejercicio siguiente pero que se corresponden a la cobertura de la anualidad cuya prima ya se ha cobrado.

Provisiones para prestaciones o siniestros pendientes de liquidación o de pago. La finalidad de estas provisiones es la creación de unos fondos de reserva para hacer frente a las obligaciones nacidas con ocasión de los siniestros que al término del ejercicio aún no han sido satisfechas las indemnizaciones correspondientes, por encontrarse aún en período de tramitación para su liquidación definitiva que se efectuará en el ejercicio siguiente o en otros ejercicios posteriores.

Provisiones para siniestros pendientes de declaración. Estas provisiones técnicas, que también son conocidas bajo las siglas "I.B.N.R." de la expresión inglesa "incurred but not reported", hacen referencia a las reservas que ha de constituir la Entidad aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones a satisfacer en posteriores ejercicios por los siniestros que aún no han sido comunicados y declarados al asegurador.

Provisiones para desviación de la siniestralidad. Las provisiones de desviación de siniestralidad, de supersiniestralidad o de estabilización consiguen el mejor equilibrio económico financiero dentro de la entidad por razón de divergencias que puedan presentarse en un determinado ramo cuando el número o intensidad de los siniestros excedan de las previsiones lógicas.

Provisiones para primas pendientes de cobro. Esta reserva tiene como objeto hacer frente a los riesgos de impago de primas ya emitidas, cuyo cobro se efectuará en ejercicios posteriores cuando se estime que no podrán cobrarse.

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