prueba

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En Derecho, la prueba es el acto mediante el cual se intenta llevar al convencimiento del órgano judicial acerca de la evidencia de un hecho o acto jurídico para demostrar su verdad o falsedad, mediante unos procedimientos establecidos legalmente. La práctica de la prueba tendrá lugar, previa proposición de la parte interesada, en el momento procesal oportuno, y se acomodará a alguno de los medios de prueba admitidos legalmente: documental, pericial, testifical, confesión, etc. En cuanto a los efectos de la prueba depende en gran medida del sistema de apreciación y valoración que cada ordenamiento adopte. Ante ello existen dos sistemas contrapuestos: la prueba tasada y la libre apreciación. El primero se caracteriza por que la ley regula el valor probatorio de cada medio de prueba, con lo que sus efectos vienen determinados de antemano, quedando muy atenuado el margen judicial para su apreciación y valoración. Por el contrario, el sistema de libre apreciación y valoración de la prueba otorga al órgano jurisdiccional amplias facultades en la toma de razón de los medios probatorios bajo el principio de su sana crítica. En puridad, ninguno de estos sistemas tomados por separado resultan satisfactorios, pues uno reduce la labor del Juez o Tribunal a una simple actuación mecánica sin que pueda atemperar las consecuencias que de ello se deriven atendiendo a las circunstancias personales de cada caso, mientras que el otro puede llevar a una inseguridad jurídica dadas las distintas convicciones personales de los juzgadores.
En el campo de la estadística, tanto como observación.

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