quiebra fraudulenta

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La quiebra fraudulenta es el grado máximo en cuanto a la calificación judicial de la quiebra, supone una conducta dolosa, falseada y engañosa provocada por el deudor, lo que se traduce ineludiblemente en una responsabilidad penal más acusada, que puede llegar a tener síntomas de estafa. Al igual que en la quiebra culpable, se establecen unas presunciones de fraude en la quiebra, algunas de ellas destruibles mediante prueba en contrario, otras no.

Entre las presunciones que no admiten prueba en contrario y que actúan ope legis, se encuentran las recogidas a continuación:

1.ª Alzarse con todos o parte de los bienes.

2.ª Incluir en el balance, memorias, libros y otros documentos relativos a su giro o negociaciones, bienes, créditos, deudas, pérdidas o gastos supuestos.

3.ª No haber llevado libros o, llevándolos, incurrir en ellos, con daño de tercero, partidas no sentadas en lugar y tiempo oportunos.

4.ª Rasgar, borrar o alterar de otro modo cualquiera el contenido de los libros en perjuicio de tercero.

5.ª No resultar de su contabilidad la salida o existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquier especie, que constare o se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado.

6.ª Ocultar en el balance alguna cantidad de dinero, créditos, géneros u otra especie de bienes o derechos.

7.ª Haber consumido y aplicado para sus negocios propios, fondos o efectos ajenos que le estuvieran encomendados en depósito, administración o comisión.

8.ª Negociar, sin autorización del propietario, letras de cuenta ajena que obraren en su poder para su cobranza, remisión u otro uso distinto del de la negociación, si no hubiere hecho aquél remesa de su producto.

9.ª Si hallándose comisionado para la venta de algunos géneros o para negociar créditos o valores de comercio, hubiere ocultado la operación al propietario por cualquier espacio de tiempo.

10. Simular enajenaciones, de cualquier clase que éstas fueren.

11. Otorgar, firmar, consentir o reconocer deudas supuestas, presumiéndose tales, salvo prueba en contrario, todas las que no tengan causa de deber o valor determinado.

12. Comprar bienes inmuebles, efectos o créditos, poniéndolos a nombre de tercera persona, en perjuicio de sus acreedores.

13. Haber anticipado pagos en perjuicio de los acreedores.

14. Negociar, después del último balance, letras de su propio giro a cargo de persona en cuyo poder no tuviere fondos ni crédito abierto sobre ella, o autorización para hacerlo.

15. Percibir y aplicar a usos personales dinero, efectos o créditos de la masa de la quiebra o distraído alguna de sus pertenencias, una vez declarada la quiebra.

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