ramos del seguro

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08-07-2017

Los ramos del seguro hacen referencia a ada una de las modalidades aseguratorias que agrupa los riesgos a cubrir según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada ramo los riesgos que guardan cierta similitud y relación de homogeneidad: ramo de vida, ramo de accidentes, responsabilidad civil, crédito, etc.

ramos del seguro

Los seguros distintos del de vida se clasifican en los ramos que a continuación se indican, enunciándose dentro de cada uno de ellos las modalidades principales que comprenden o el alcance de la cobertura:

1. Accidentes. Comprende las siguientes modalidades:

a) Prestaciones a tanto alzado.

b) Prestaciones indemnizatorias.

c) Combinaciones de ambas.

d) Personas transportadas.

2. Enfermedad. Comprende las siguientes modalidades:

a) Prestaciones a tanto alzado.

b) Prestaciones indemnizatorias.

c) Combinaciones de ambas.

3. Vehículos terrestres (distintos de los ferroviarios). Comprende todos los daños sufridos por:

a) Los vehículos terrestres de motor.

b) Los vehículos terrestres no automotores.

4. Vehículos ferroviarios. Comprende todos los daños sufridos por los vehículos ferroviarios.

5. Aeronaves. Comprende todos los daños sufridos por las aeronaves.

6. Cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales. Comprende todos los daños sufridos por buques, embarcaciones y cualquier otra clase de artefactos flotantes:

a) Fluviales.

b) Lacustres.

c) Marítimos.

7. Mercancías transportadas. Comprende todos los daños sufridos por las mercancías, los equipajes y todas las demás clases de bienes que sean objeto de transporte, cualquiera que sea el medio del mismo.

8. Incendio y eventos de la naturaleza. Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7 cuando sean causados por:

a) Incendio.

b) Explosión.

c) Tempestad.

d) Eventos de la naturaleza distintos de las tempestades.

e) Energía nuclear.

f) Corrimiento de tierras.

9. Otros daños a los bienes. Comprende todos los daños sufridos por bienes distintos de los incluidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7 cundo sean causados por:

a) Los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

b) Por cualquier otro acontecimiento, como el robo u otros, diferentes de los comprendidos en el ramo 8.

10. Responsabilidad civil: Vehículos terrestres automotores. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de vehículos terrestres automotores, incluida la responsabilidad del transportista.

11. Responsabilidad civil: Aeronaves. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de vehículos aéreos, incluida la responsabilidad del transportista.

12. Responsabilidad civil: Buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales. Comprende cualquier responsabilidad que resulte del uso de buques, embarcaciones o artefactos flotantes fluviales, lacustres y marítimos, incluida la responsabilidad del transportista.

13. Responsabilidad civil general. Comprende cualquier responsabilidad distinta de la mencionada en los ramos 10, 11 y 12.

14. Crédito. Comprende las pérdidas pecuniarias derivadas de:

a) Insolvencia general.

b) Créditos a la exportación.

c) Venta a plazos.

d) Crédito hipotecario.

e) Crédito agrícola.

15. Caución. Comprende las siguientes modalidades:

a) Caución directa.

b) Caución indirecta.

16. Pérdidas pecuniarias diversas. Comprende las pérdidas pecuniarias derivadas de:

a) Riesgos de empleo.

b) Insuficiencia de ingresos (general).

c) Mal tiempo.

d) Pérdida de beneficios.

e) Persistencia de gastos generales.

f) Gastos comerciales imprevistos.

g) Pérdida de valor en venta.

h) Pérdidas de alquiler o de rentas.

i) Pérdidas comerciales indirectas distintas de las mencionadas precedentemente.

j) Pérdidas pecuniarias no comerciales.

k) Otras pérdidas pecuniarias.

l) Subsidio por privación temporal del permiso de conducir.

17. Defensa jurídica. Comprende la asistencia jurídica en general.

18. Asistencia en viaje. Comprende las diferentes formas de asistencia con ocasión del desplazamiento del domicilio habitual.

19. Asistencia sanitaria. Comprende la prestación de dicho servicio.

20. Decesos. Comprende la prestación de los servicios fúnebres.

21. Otras prestaciones de servicios. Comprende cualquier otro seguro en el que se garantice la prestación de servicio distintos de los previstos en los ramos 17, 18, 19 y 20.

2. En los seguros distintos del de vida, la autorización administrativa puede comprender simultáneamente varios ramos, en cuyo caso se utilizarán las siguientes denominaciones:

a) Accidentes. Enfermedad y asistencia sanitaria, que comprenderá los ramos números, 1, 2, 18, 19 y 20.

b) Seguros del Automóvil. Los ramos números 1, apartado d), 3, 7, 10, 16.1), 17 y 18.

c) Seguros Marítimos, Aéreo y de Transportes Terrestres. Los ramos números 1, apartado d), 4, 5, 6, 7, 11 y 12.

d) Incendio y otros daños a los bienes, los ramos números 8 y 9.

e) Responsabilidad Civil, los ramos 10, 11, 12 y 13.

f) Crédito y Caución. Los ramos 14 y 15.

3. Las Entidades que obtengan autorización para un riesgo principal perteneciente a un ramo o grupo de ramos pueden garantizar los riesgos comprendidos en otros ramos, salvo los de crédito y caución, sin que se exija autorización para tales riesgos accesorios, siempre que en los mismos concurran los siguientes requisitos:

a) Estén vinculados con el riesgo principal y sean accesorios del mismo.

b) Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.

c) Estén garantizados en un mismo contrato con éste.

d) Que para la autorización en el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio no se requieran mayores garantías financieras previas que para el principal.

Ramo de vida. Comprenderá todas las modalidades de seguro que cubran los riesgos sobre la vida humana, incluidas las operaciones de capitalización con sorteo y la administración de fondos de pensiones.

Las entidades autorizadas para operar en el ramo de vida podrán cubrir como riesgos accesorios los comprendidos en los ramos números 1, 2, 19 y 20 siempre que concurran en los mismos los requisitos del artículo Tres de esta Orden.

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