reanudación del tracto sucesivo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Dado que el ordenamiento español admite con carácter general el nacimiento, adquisición, modificación y extinción del dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles al margen del Registro (salvo el supuesto de la hipoteca inmobiliaria), ello puede llevar a una inadecuación entre la realidad jurídica y la realidad registral, como en los supuestos en que se han realizados diversas transmisiones del dominio sin que éstas se hiciesen constar registralmente, lo que significa que en el Registro de la Propiedad no consta toda la historia jurídica de la finca desde su inmatriculación. Así pues, cuando un adquirente pretende inscribir su propiedad, y en el Registro no consta como propietario del inmueble su transmitente, existe una discordancia registral debida a la falta de inscripción de los adquirentes y transmitentes intermedios, que ha interrumpido el tracto sucesivo, lo que le impediría la inscripción de su de-recho. En prevención de estos supuestos, el Derecho hipotecario ha ideado unos procedimientos para la concordancia de ambas realidades y la reanudación del tracto sucesivo cuando éste se hubiere interrumpido, estos procedimientos son las actas de notoriedad y el expediente de dominio.
El expediente de dominio tiene una doble misión, en primer lugar sirve para la primera inmatriculación de la finca, pero también se utiliza para la reanudación del tracto sucesivo. En este segundo caso, se trata de un procedimiento seguido ante el Juez, tendente a la cancelación de las inscripciones contradictorias, es decir, las inscripciones que consten en el Registro a favor de sus titulares, que necesariamente serán distintos al transmitente del derecho al incoante del expediente. A los efectos de cancelar los asientos contradictorios, será precisa la citación de los titulares registrales, o en su caso, los causahabientes, finalizando el procedimiento con un auto aprobatorio del derecho del incoante del expediente, en el que se declare la posibilidad de inscribir su derecho al no haber mediado oposición de los titulares registrales con inscripciones contradictorias.

El acta de notoriedad es un procedimiento seguido ante Notario con la finalidad de reanudar el tracto sucesivo. La fina-lidad última es acreditar el hecho de que una persona es notoriamente dueña de una finca inmatriculada en el Registro. Posteriormente se protocolizará el acta notarial por el Juzgado, que cursará mandamiento al Registro para practicar las inscripciones oportunas y la cancelación de las inscripciones contradictorias.

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