01-01-2015
Tratado de reaseguro en virtud del cual, la entidad reaseguradora viene obligada a la aceptación de los riesgos cedidos por la reasegurada, en tanto que éstos hayan sido previamente asumidos por el asegurador directo (reasegurado). Así pues, el reaseguro automático se configura como obligatorio para el reasegurador.
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