reaseguro ciego

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Modalidad especial del tratado de reaseguro en la que la entidad reaseguradora acepta directamente los riesgos cedidos por el asegurador directo, sin que éste venga obligado a la relación circunstanciada de los efectivamente cedidos. De ahí deriva su calificación de "ciego", pues el asegurador acepta sin más los riesgos cedidos, simplemente conociendo el volúmen total de las primas, pero sin detallar la entidad y naturaleza de los riesgos. Este tipo de reaseguro sólo resulta factible cuando la entidad cedente merece total confianza a la reaseguradora.

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