reaseguro de exceso de pérdida

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El reaseguro de exceso o excedente de pérdida, es una de las modalidades de tratados de reaseguro de siniestros, también denominados no proporcionales, caracterizados porque la participación de la entidad reaseguradora se centra en los siniestros efectivamente producidos y no sobre los riesgos asumidos en las pólizas de seguro directo concertadas por la entidad cedente. En efecto, en el reaseguro de exceso de pérdida la entidad rease-guradora se compromete a resarcir a la reasegurada por el importe de los siniestros acaecidos en un determinado período referentes, bien a la totalidad de la cartera de seguros de la entidad cedente, bien a las de un determinado ramo o modalidad, siempre que su cuantía exceda de un límite previamente pactado en el tratado de reaseguro. En estos casos, la entidad reaseguradora y la reasegurada acuerdan, para un período de cobertura, el reparto del coste de los siniestros que se produzcan sobre la totalidad de las pólizas, fijando una cantidad límite, p. ej. 10.000.000 de dolares. Así, si el siniestro acaecido no llega a la citada cantidad, será la entidad reasegurada quien soportará por su cuenta todos los costes, e incluso los que superen dicha cifra serán cubiertos directamente por la entidad cedente hasta el límite de diez millones, obligándose el reasegurador exclusivamente a soportar los siniestros en la cuantía que sobrepasen dicho límite.

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