reaseguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El reaseguro es un instrumento técnico de distribución de riesgos que permite a las entidades aseguradoras conseguir y mante-ner el equilibrio técnico-financiero necesario, mediante la cesión de varios riesgos a otra entidad, que asumirá su cobertura a cambio de la prima de reaseguro. Con el reaseguro, las entidades aseguradoras pueden permitirse la captación de una amplia clien-tela y una pluralidad de riesgos que luego repartirán con otra u otras entidades autorizadas, consiguiendo de este modo una ho-mogeneidad cuantitativa y cualitativa en la distribución de riesgos.
La naturaleza del reaseguro se decanta como un seguro contra daños, aun cuando sea de carácter especial, donde el reasegurador asume parte de los riesgos cedidos por el reasegurado. Se aprecia pues la existencia de una relación interna entre asegurador y reasegurador, que vincula exclusivamente a ambas partes, y que tiene precisamente como base el seguro directo concertado por el asegurador directo. El riesgo asumido por la entidad reaseguradora no es el mismo que el inicialmente cubierto por el asegurador directo, pues en ese caso habría un segundo seguro sobre el mismo riesgo. Por el contrario, el riesgo en el reaseguro es la deuda originada en el patrimonio de la entidad reasegurada como conse-cuencia inmediata del cumplimiento del contrato de seguro celebrado con el tomador del seguro, en su calidad de asegurador directo. De esto se deriva que la prestación a que se obliga la entidad reaseguradora es al abono al reasegurado de la indemnización que éste hubiera de pagar por razón del cumplimiento del contrato de seguro, siempre dentro de los límites y en las condi-ciones convenidas en el tratado de reaseguro.

Aun cuando en nuestro ordenamiento se regulan unitariamente y bajo una misma definición todos los tipos de reaseguro, es conveniente distinguir las diferentes modalidades, a cuyos efectos apuntamos seguidamente su clasificación según los diversos criterios de estudio.

A) En atención a la extensión de su cobertura, el reaseguro puede ser simple o particular, que recae exclusivamente sobre un determinado riesgo, o reaseguro propiamente dicho (tratado de reaseguro), comprendiendo un conjunto de riesgos.

B) Por el carácter de las entidades partícipes, puede tratarse de un reaseguro general, donde una entidad aseguradora transmite sus riesgos a una reaseguradora, o un contrato de retrocesión, tratándose de dos entidades reaseguradoras en la que una de ellas actúa como reasegurador y otra como reasegurado.

C) Según el carácter con que participen las entidades, puede tratarse de reaseguros normales o recíprocos. En el primer caso se trata del tratado de reaseguro en que una entidad cede a la otra parte de sus riesgos, que ésta acepta. En el reaseguro recíproco, cada una de las entidades partícipes en el reaseguro cede a la otra riesgos que previamente ha aceptado en seguro directo.

D) Por razón de su obligatoriedad, el reaseguro puede ser obligatorio, facultativo o mixto, es decir, obligatorio-facultativo.

E) Por razón de su contenido, los reaseguros pueden ser reaseguros de riesgo o proporcionales y reaseguros de siniestros o no proporcionales. Entre los reaseguros de riesgo pueden distinguirse a su vez los reaseguros por cuota y los reaseguros de excedente. Los reaseguros de siniestros pueden subdividirse en reaseguros de exceso de pérdida y reaseguro de exceso de siniestralidad.

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