recurso

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Mecanismo procesal de reclamación concedido por el ordenamiento jurídico a favor de los particulares para que puedan impugnar resoluciones administrativas y jurisdiccionales por las que se puedan sentirse perjudicados o agraviados, al efecto de conseguir del propio órgano o del superior jerárquico, la anulación, revocación o modificación de la primitiva resolución. El origen y función última de los recursos es la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos administrativos y jurisdiccionales para corregir defectos procedimentales cometidos por las partes o el propio órgano decisor, revisar cuestiones de fondo, y, en casos extraordinarios, celebrar un nuevo juicio a la luz de la aportación de nuevos hechos desconocidos al momento de la resolución originaria. Aunque desde algunos sectores han sido criticados por ver en ellos un debilitamiento de la función de la Justicia, en realidad, se trata de todo lo contrario, pues con este sistema de revisión se consigue la corrección de errores, la reparación de perjuicios o agravios irrogados a determinadas personas, cubrir posibles omisiones de la primera instancia, conseguir una resolución más ajustada a Derecho, evitar la indefensión y conseguir en definitiva, una tutela judicial efectiva, principio constitucional garantizado.

El tratamiento unitario del sistema de recursos español es de díficil sistematización dada la diversidad de órdenes jurisdiccionales y la pluralidad de recursos existentes en cada una de ellas. Sin embargo, es posible esbozar al menos la clasificación general que distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios. Los primeros son aquellos que no se encuentran sometidos a unos requisitos especiales, y por tanto, son de una generalizada interposición, ya se prevea su solución favorable o desfavorable, si bien en este último caso se corre el riesgo de la condena en costas. Los segundos son los que tienen una regulación más estricta y unos motivos tasados, por lo que su utilización se encuentra más condicionada. También resulta útil, especificar dos características generales que pueden presentarse, bien conjuntamente o por separado: el efecto devolutivo y el efecto suspensivo. El efecto devolutivo implica que la resolución del mismo corresponderá al superior jerárquico, aun cuando en ocasiones el escrito de interposición se haga ante el mismo órgano que dictó la resolución. El efecto suspensivo implica que mientras se sustancie el recurso, la sentencia o resolución recurrida quedará en suspenso, sin efecto hasta la terminación del recurso.

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