reglamento

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01-01-2015

Disposición jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo que no tiene rango de ley y que se encuentra supeditada a ésta. Los reglamentos son el último escalafón de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico. Son disposiciones legales que no tienen rango de ley, dictadas directamente por el Gobierno en el ámbito de sus competencias. El Gobierno y la Administración tienen atribuida originariamente la potestad reglamentaria, esto es, están legitimados para dictar reglamentos en forma de Reales Decretos, sin necesidad de autorización o delegación del poder legislativo, por esa razón sus disposiciones no tienen rango de ley.

Una primera clasificación de los reglamentos distingue entre reglamentos ejecutivos y reglamentos independientes. Los reglamentos ejecutivos son los que se dictan en desarrollo o aplicación de una ley previa, concretando y desarrollando aspectos concretos de la ley que no pueden ser objeto de un tratamiento pormenorizado en la misma. Estos a su vez pueden clasificarse en ejecutivos generales o parciales, según complementen o desarrollen todo un texto legal o se remitan exclusivamente a una parte de la ley. Finalmente dentro de los reglamentos ejecutivos pueden distinguirse los reglamentos de aplicación y los reglamentos de desarrollo. Los reglamentos de aplicación son los que establecen normas de organización, funcionamiento y procedimiento de la Administración en relación con el contenido de la ley a la que hacen referencia. Los reglamentos de desarrollo son aquellos por los que se establecen nuevos derechos, deberes y obligaciones que no estaban previstos en la ley. No obstante, esta última diferenciación es muy sutil, y en la práctica los reglamentos combinan ambos sistemas, conjugándose disposiciones de uno y otro tipo.

Los reglamentos independientes son los que se dictan sin referencia a una ley previa, y generalmente para completar una laguna legal.

En todo caso la característica primordial de todos los reglamentos es su carácter subordinado a la ley, lo que implica además la existencia de unas materias con reserva de ley, que no podrán ser reguladas por vía reglamentaria. En nuestro ordenamiento no existe una reserva reglamentaria, no se establece ninguna categoría de materias que exclusivamente deban ser reguladas por reglamento. Nuestro sistema legislativo adopta el criterio de que la ley puede regular todas las materias que estime conveniente, si bien cuando no exista ley aplicable, el Gobierno dentro de su potestad reglamentaria podrá dictar reglamentos independientes sobre ese aspecto.
En cuanto al control de los reglamentos dictados por el Gobierno y la Administración, en primer lugar, y para los reglamentos ejecutivos, existe un control interno a cargo del Consejo de Estado, aunque para los reglamentos independientes, donde sería más necesario no existe tal control. Además, con carácter general corresponde a los tribunales del orden contenciosoadministrativo. Finalmente el Tribunal Constitucional tiene atribuida la función de determinar qué administración (central, autonómica, etc.) tiene competencia para dictar un reglamenento según la materia a que afecte y resolver los conflictos que se presenten entre las distintas administraciones.

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