rehabilitación del seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Acto por el que una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de garantías de una póliza (desaparación del riesgo, impago de primas, etc.), se reanuda la cobertura del riesgo desplegando de nuevo el contrato plenos efectos. En el supuesto de reanudación de la cobertura después del pago de la prima, se prevé que "la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima", lo que no impide que el asegurado pierda la parte de prima correspondiente al período transcurrido entre el mes siguiente al día de vencimiento de la prima impagada y el día en que este pago se realizó.

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