renta vitalicia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Contrato aleatorio por el que una persona se obliga a pagar a otra u otras durante toda su vida, una renta o pensión a cambio de la entrega de un capital en bienes muebles o inmuebles sobre los que adquiere un derecho de propiedad. En el fondo existe un contrato oneroso, una cesión de bienes que hace una persona condicionado al pago de una pensión vitalicia. Se concede gran amplitud en la constitución de la renta vitalicia, permitiendo que se haga sobre la vida del que entrega el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas conjuntamente. No obstante, se establece un límite, pues se considera nulo el contrato cuando se constituye la renta sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que a ese tiempo padeciera una enfermedad que llegare a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a la citada fecha. Es claro que el trasfondo de esta figura es el pago de la renta vitalicia, y que un incumplimiento en el pago regular de las pensiones puede causar graves trastornos al rentista, sin embargo, no se autoriza al perceptor de la renta a exigir el reembolso del capital entregado, ni a volver a ocupar o adueñarse de los bienes cedidos, gozando tan solo de una acción personal de reclamación de cantidad por el pago de las rentas atrasadas, y en su caso, de aseguramiento de las futuras, y en cualquier caso, debe acreditarse la vida y existencia del beneficiario de la pensión.
El contrato de renta vitalicia, que hasta recientes fechas ha tenido poca utilidad práctica, encuentra en la actualidad un nuevo resurgimiento, especialmente en los supuestos de ancianos sin familia que, intentando asegurarse para el futuro unos cuidados que pudieran serles necesarios, ceden sus bienes a otra persona a cambio de esas atenciones. En este sentido, es importante destacar que el contrato por el que una de las partes transmite en propiedad a la otra un bien por una cantidad insignificante con obligación del adquirente de prestar asistencia, cuidados y servicios de por vida al cedente es un contrato innominado dentro del llamado "contrato vitalicio oneroso" que incluye diversas formas concretas según los tipos de prestación, que unas veces consiste en dinero, como en la renta vitalicia, y otras en posesión de alimentos, en sentido estricto o amplio.

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