reposición de prima

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Cantidad que ha de satisfacer el asegurado después del acontecimiento del siniestro para mantener la cobertura del riesgo en iguales condiciones que al momento inmediatamente anterior a su producción. Esta reposición de prima se corresponde con el importe en que se ha visto afectado el capital asegurado con ocasión del siniestro. En cualquier caso, para que el asegurado venga obligado a la reposición de la prima habrá de estar contemplada esta circunstancia en las condiciones de la póliza.

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