01-01-2015
Acto de un Juez o Tribunal dirigido a una de las partes de un procedimiento o a un tercero, instándole a que haga algo o se abstenga de hacerlo. Los requerimiento judiciales: "se harán notificando al requerido, en la forma prevenida, la providencia en que se mande, expresando el actuario en la diligencia haberle hecho el requerimiento en aquélla ordenado". En los requerimientos, a diferencia de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se admite respuesta del requerido, que deberá hacerse constar en la diligencia. Los requerimientos judiciales se regirán supletoriamente por las reglas relativas a las notificaciones.
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