rescisión del contrato de seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Acto por el que se anulan y rescinden los efectos del contrato de seguro, perdiendo la póliza su vigencia. Se trata de una posibilidad contemplada en el ordenamiento a favor de uno o ambos contratantes para dejar sin efecto el contrato, en su origen válido y eficaz, ante determinadas circunstancias legales o convencionales.

La rescisión puede tener lugar por mutuo acuerdo de las partes, decidiendo ambas de común acuerdo la resolución del contrato. También puede rescindirse el contrato por decisión unilateral de cualquiera de los contratantes, si bien en este caso será preciso el cumplimiento de un plazo mínimo de preaviso según venga estipulado en la póliza, que generalmente será de tres meses, y, en algunos casos, la restitución de las prestaciones, en concreto, la devolución de las primas al asegurado en la parte correspondiente al riesgo no corrido. Por último, la rescisión puede tener lugar al presentarse alguna de las circunstancias previstas en la ley, la póliza o las condiciones generales para la resolución. Entre las causas más comunes de resolución del contrato pueden citarse: la falta de pago de las primas; la alteración del riesgo cubierto; la producción de un siniestro; la transformación de la entidad aseguadora en otro tipo social, etc.

En cuanto a los efectos de la rescisión del contrato de seguro se mantienen los producidos aunque no producirá ninguno en el futuro, lo que se traduce ineludiblemente en que la entidad aseguradora conservará las primas cobradas, y el asegurador las cantidades percibidas en concepto de indemnización.

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