residencia habitual

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

A efectos fiscales, la residencia habitual es el lugar donde está fijado el domicilio fiscal del sujeto pasivo. Según la ley se consideran residentes las personas físicas que tengan domicilio en el país y las personas jurídicas que tengan establecimiento en territorio español donde radique el centro de su gestión o dirección. Por el contrario, se consideran no residentes las personas físicas que residan más de seis meses en territorio extranjero y las personas jurídicas sin establecimiento permanente en territorio nacional, debiendo en ambos casos nombrar un representante con domicilio en territorio nacional.

La residencia habitual tiene importantes repercusiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sociedades.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que se considerará que el sujeto pasivo tiene residencia habitual cuando permanezca por más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en el territorio nacional o, que radique en el país el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio nacional, cuando residan habitualmente en el país el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Para determinar el período de permanencia en territorio nacional de un sujeto pasivo, se computarán sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural.

Por su parte, y para determinar la residencia habitual de las personas jurídicas, se reitera como domicilio fiscal tanto para entidades residentes como no residentes, el centro donde radique la efectiva gestión y administración de los negocios en territorio nacional. Se dispone que se consideran entidades residentes en España las que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes nacionales.

b) Que tengan su domicilio social en territorio nacional.

c) Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio nacional. Igualmente, se obliga a las entidades no residentes a designar una persona física o jurídica con domicilio en territorio nacional como representante para sus relaciones tributarias.

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