responsabilidad civil derivada de delito

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

responsabilidad civil derivada de delitoLa responsabilidad civil derivada de delito, también llamada delictual, es la responsabilidad civil que deriva de la comisión de un delito o falta, es decir, la obligación de reparación e indemnización a la víctima. Se establece con carácter general que "toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente".

Esta responsabilidad civil, comprenderá:

1.º La restitución, que deberá hacerse de la misma cosa cuando sea posible, con abono de los deterioros o menoscabos, estableciéndose que dicha restitución tendrá lugar aunque la cosa se halle en poder de tercero, sin perjuicio del derecho de repetición de éste. No obstante, no operará dicha restitución cuando el tercero haya adquirido la cosa por alguno de los medios legales que garantizan su irreivindicabilidad.

2.º La reparación del daño causado, que se hará según el juicio del Tribunal atendiendo a la entidad del daño, el precio de la cosa y la afección del agraviado.

3.º La indemnización de perjuicios, tanto materiales como morales que comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado, por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Esta responsabilidad civil es exigible a los autores, los cómplices y los encubridores, cada uno dentro de su respectiva clase, respondiendo solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

El ejercicio de la acción de responsabilidad civil derivada de delito podrá hacerse conjuntamente a la tramitación del proceso penal, método más corriente, o reservarse para su tramitación separada en el juicio civil correspondiente. En el primer caso, el Juez penal se pronunciará en la sentencia tanto sobre la responsabilidad penal, como sobre la responsabilidad delictual. Si se reserva la acción para su ejercicio en el procedimiento civil, el proceso penal es previo, y deberá esperarse a su resolución, para que posteriormente el Juez civil, en base a los hechos probados y determinados en el procedimiento penal, decida sobre la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil derivada de delito se extingue, por las mismas causas que las demás obligaciones civiles. Además, la renuncia del ofendido también extingue esta responsabilidad.

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