responsabilidad civil

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En general, es la obligación establecida por el ordenamiento a cargo de una persona para reparar los daños e indemnizar los perjuicios producidos sobre la persona o bienes de otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero sobre el que exista obligación de responder, en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Así queda de manifiesto: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." Con esta caracterización de la responsabilidad civil, queda asegurado en todo caso el resarcimiento de la víctima que ha sufrido un daño por la actuación de un tercero, convirtiéndose el agente del daño en deudor del perjudicado que adquiere la condición de acreedor. La evolución histórica de la responsabilidad, incluida la responsabilidad civil, puede apreciarse de un análisis comparativo. Desde la "manus injectio" romana que permitía al acreedor hacerse con la persona del deudor y resarcirse así de su deuda, facultado para vender al deudor como esclavo o incluso darle muerte, hasta la actual patrimonialidad de la responsabilidad, configurándose el patrimonio como prenda común de los acreedores.
Como caracteres típicos de la responsabilidad civil, se han señalado clásicamente: 1.ª Responsabilidad personal y directa, pues el agente productor del daño responde directamente frente al perjudicado, lo que ha de hacerse extensivo también a los supuestos en que una persona debe responder por otra, p. ej. los padres sobre los hijos, el empresario sobre sus empleados, etc. 2.º Responsabilidad material y patrimonial, pues se concreta en una indemnización pecuniaria, que abarcará los daños y perjuicios, el daño emergente y el lucro cesante, valorándose en la medida en que sea posible, el daño moral. 3.º Responsabilidad causal, esto es, derivada de una relación de causalidad entre el daño producido y la conducta del agente, si bien, se tiende cada vez más a una responsabilidad objetiva, sin vinculación con el dolo, culpa o negligencia.

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