01-01-2015
Detracción efectuada por las personas físicas o jurídicas que satisfacen o abonan rentas en concepto de retención o pago a cuenta de la liquidación tributaria definitiva. La retención se cifra en un porcentaje, fijado legalmente para cada tipo de rendimiento, calculado sobre la cuantía íntegra satisfecha o abonada, que el retenedor está obligado a retener e ingresar en el Tesoro, de tal modo que, llegada la liquidación definitiva del impuesto, el sujeto pasivo sólo habrá de abonar el resto de la cuota tributaria hasta cubrir el importe total devengado.
red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...
retorno. En general, devolución, restitución, regreso. En el a...retracto. Derecho reconocido legal o convencionalmente a favor de una persona qu...retracto legal. Derecho concedido legalmente a favor de determinadas personas para rec...retribución de los administradores sociales. El cargo de administrador o consejero de una sociedad mercantil puede ...retribuciones en especie. Las retribuciones en especie son una forma de pago del salario que no ...retroacción de la quiebra. La retroacción de la quiebra son los efectos patrimoniales que ...