retribución de los administradores sociales

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El cargo de administrador o consejero de una sociedad mercantil puede ser gratuito o remunerado. La remuneración del cargo suele ser el supuesto más común, pues la dedicación, obligaciones y responsabilidad que ello conlleva precisa una compensación económica. Sin embargo, desde el momento en que se opte por la retribución de los administradores, será necesaria que esta circunstancia se haga constar expresamente en los estatutos sociales, detallando en concreto su fórmula retributiva. En este sentido, se establece: "La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y debe haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido."
No se concreta la forma que puede revestir dicha retribución, que generalmente se acomoda a una remuneración fija, como en el caso de entregas periódicas a modo de sueldo, dietas fijas por asistencia al Consejo o reuniones del órgano de administración, o bien tomar la forma de una participación en los beneficios de la sociedad, admitiéndose también fórmulas mixtas por combinación de varios sistemas. Si la empresa opta por una remuneración fija, ésta debe consignarse expresamente en los estatutos, determinando la cuantía de los sueldos, las cantidades que se percibirán en concepto de dietas, etc. Sin embargo, si se elige la fórmula de la participación en los beneficios como sistema único o combinado con otros, se plantean mayores problemas en la práctica.

Por otra parte, la necesidad de que se haga constar en los estatutos sociales el sistema de retribución de los administradores tiene una doble garantía, tanto para éstos mismos como para los accionistas, puesto que cualquier alteración o modificación del sistema requerirá la modificación de los estatutos sociales, con los especiales requisitos exigidos legalmente para cualquier modificación estatutaria.

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