riesgo marítimo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Modalidad contractual propia del Derecho marítimo que se define como: "aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro". El préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo se configura pues como un contrato aleatorio de garantía, por el que una persona entrega a otra una cantidad sobre ciertos elementos del buque o sobre el cargamento, a condición de que si éstos se pierden o perecen se pierde la suma prestada, y si el buque llega a puerto, se devuelve la suma prestada y el premio convenido. Por ello, se establece que no llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre los que se toma el dinero a préstamo, el contrato a la gruesa quedará reducido a un préstamo sencillo, con la obligación para el prestatario de restituir el capital y los intereses. El contrato a riesgo marítimo se ha prestado tradicionalmente a equivocaciones con el seguro marítimo, pero existe una diferencia esencial, puesto que en el contrato a la gruesa las cantidades se entregan por adelantado, antes de que se inicie la travesía, soportando el riesgo el prestamista que en caso de siniestro no percibirá interés alguno, mientras que en el seguro marítimo la entrega se hace efectiva después de la travesía y solo en el supuesto de que se haya producido un siniestro.

El contrato de préstamo a la gruesa es un contrato formal, que puede celebrarse por escritura pública, póliza intervenida por corredor o documento privado. Puede constituirse conjunta o separadamente, sobre el casco del buque; sobre el aparejo; sobre los pertrechos, víveres y combustible; sobre la máquina si el buque es de vapor, o sobre las mercaderías cargadas, aunque no se puede prestar sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias esperadas. Sí podrán constituirse préstamos en efectos y mercaderías, debiendo fijarse su valor para determinar el capital en que consiste el préstamo.
En el caso de que se produzca pérdida completa de los efectos sobre los que se constituyó el préstamo en el tiempo del viaje consignado en el contrato, constando la existencia del cargamento a bordo, se extinguirán las acciones correspondientes al prestador. Sin embargo, ello no tendrá lugar, cuando obedezca a vicio propio de las cosas, por culpa o malicia del prestatario, por baratería del Capitán, o a causa de daños experimentados en el buque por emplearse en contrabando, o si la carga se hizo en otro buque distinto al designado en el contrato. Los prestadores a la gruesa, soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, salvo que se trate de un supuesto de riesgo exceptuado.

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