salvamento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En el ámbito aseguratorio, el deber de salvamento o de aminoración de las consecuencias del siniestro es una de las obligaciones a cargo del asegurado o tomador del seguro en cualquiera de sus modalidades, estableciéndose que:El asegurado o el tomador del seguro deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el incumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurado hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.

El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.

En definitiva, se trata de un deber que pesa tanto sobre el contratante (tomador) como el titular del interés asegurado (asegurado), y no sólo aplicable a los seguros de daños, sino a las demás modalidades aseguratorias si bien habrá que modular los efectos en cada concreto ramo. El fundamento último de este deber se encuentra en el principio de la buena fe que informa de manera sustancial el contrato de seguro en general.

El deber de salvamento se centra principalmente en la conducta diligente del asegurado o tomador del seguro, que habrán de conducirse una vez producido el siniestro desplegando una actividad propia para aminorar las consecuencias del siniestro, disminuyendo en la medida de lo posible los daños que pudieran derivarse.

En cuanto al incumplimiento del deber de salvamento, se distingue según el asegurado haya actuado dolosa o culposamente. En el primer caso, el dolo del asegurado, manifestado en la patente intención de engañar o perjudicar al asegurador, libera a éste de su obligación de indemnización; si la actuación es simplemente culposa o negligente, la indemnización podrá reducirse en la proporción oportuna tomando en consideración el valor de los daños y el grado de culpa del asegurado.

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