seguro de caución

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en el Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. El seguro de caución o fianza, puede ser considerado como una modalidad especial del seguro de crédito, entendido éste en sentido amplio. Desde otros sectores doctrinales se considera una figura autónoma, un ramo especial de seguros caracterizado porque la cobertura brindada al asegurado se centra en los daños patrimoniales que puedan derivarse del incumplimiento de una obligación por parte del deudor.
A efectos esclarecedores, relacionamos los elementos personales que intervienen en la estructura del seguro de caución:

1.º El tomador del seguro o contratante que es el deudor obligado a un comportamiento concreto, de dar, hacer o no hacer, esto es, el sujeto pasivo de una obligación cuyo cumplimiento se garantiza mediante el seguro de caución.

2.º El asegurador que mediante el contrato de caución se compromete a resarcir e indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento del deudor (tomador del seguro) cuando éste no cumpla voluntariamente. La entidad aseguradora de este modo se constituye en fiadora solidaria del deudor frente al acreedor (asegurado).

3.º El asegurado, o acreedor de la obligación garantizada, que mediante el seguro de caución se garantiza su derecho de crédito.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, a pesar de su naturaleza íntimamente relacionada con la garantía y el afianzamiento, el seguro de caución no es accesorio a la obligación principal garantizada, por lo que la declaración de nulidad de ésta, no dará lugar al extorno o devolución de las primas del seguro.

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