seguro de crédito

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

Modalidad aseguratoria que tiene por objeto garantizar al asegurado de los daños patrimoniales que puedan derivarse de la insolvencia definitiva de sus deudores, es decir, el asegurador se compromete a resarcir al asegurado por la falta de pago de los créditos que tenga frente a terceras personas.
Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

El seguro de crédito se constituye así en un elemento indispensable en el sistema económico garantizando el cobro de los créditos pendientes, en donde el interés asegurado es el crédito y el riesgo a cubrir la insolvencia definitiva del deudor. Ante este planteamiento se descubre que la insolvencia es uno de los elementos determinantes en la mecánica del seguro de crédito, lo que plantea importantes problemas en cuanto a la calificación de la insolvencia como provisional o definitiva. A ello se dispone:

Se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:

1.º Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.

2.º Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.

3.º Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.

4.º Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.

No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva.

Así pues, la insolvencia definitiva, genera a favor del asegurado el derecho al cobro de la indemnización en los términos acordados por razón del perjuicio patrimonial sufrido. Pero no por ello queda desprovista de efectos la situación de insolvencia provisional, pues en estos casos el acreedorasegurado, si efectúa la oportuna comunicación al asegurador del sobreseimiento en los pagos, tendrá derecho a la percepción de anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

El siniestro en el seguro de crédito viene producido por la declaración del estado de insolvencia, lo que dará lugar al pago de la indemnización por el asegurador. En cuanto a la determinación del importe de la indemnización, se establece:

En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje, establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.

La indemnización en caso de siniestro (insolvencia del deudor) se centra en la compensación de la pérdida neta definitiva que sufre el asegurado por el impago de los créditos. Esta pérdida total neta está configurada en primer lugar por el importe del crédito, nominal e intereses, a lo que se añadirán ciertos gastos, entre los que la ley contempla los de gestiones de recobro, se entiende tanto por procedimiento judicial como extrajudicial, los procesales y cualesquiera otros que se hubiesen pactado. Por otra parte, se excluye dentro del ámbito del seguro de crédito el lucro cesante o ganancia dejada de obtener, que no se encontrará cubierta con esta modalidad aseguratoria.

Por último, se finaliza la regulación de esta modalidad aseguratoria estableciendo las obligaciones del asegurado, o en su caso, del tomador del seguro, estableciendo al efecto las siguientes:

1.º A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquier a otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.

2.º A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.

3.º A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

seguro de cristales. Modalidad específica del seguro de daños en virtud de la...
seguro de daños. En todo contrato de seguro existe un elemento común, la cobetur...
seguro de defensa jurídica. Modalidad aseguratoria, generalmente complementaria de los seguros de ...
seguro de desempleo. Seguro de carácter oficial cuya cobertura corresponde al Estado...
seguro de dinero en tránsito. Modalidad específica del seguro de robo que cubre los riesgos q...
seguro de dos cabezas. Modalidad especial del seguro de vida de supervivencia caracterizado p...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas