seguro de desempleo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Seguro de carácter oficial cuya cobertura corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Empleo, por el que se otorga a quienes se encuentren en situación legal de desempleo (los que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo) la protección por dicha contingencia.
La protección por desempleo se estructura en dos niveles, ambos de carácter público y obligatorio: el nivel contributivo y el nivel asistencial.

El nivel contributivo tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas a las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. Comprende las siguientes prestaciones: a) Prestación por desempleo total o parcial. b) Abono de las aportaciones de empresa y trabajador correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo cuando la empresa continúe con la obligación de cotizar su aportación específica.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo el solicitante deberá estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta; encontrarse en situación legal de desempleo; no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no hubiera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizados por resolución administrativa, y, tener cubierto el período mínimo de cotización, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración de la prestación estará en función de los períodos de ocupación cotizada.

El nivel asistencial tiene carácter complementario al contributivo y comprende las siguientes prestaciones: a) Subsidio por desempleo. b) Abono de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo. Son beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuada en el plazo de un mes y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional, se encuentren en situaciones tales como: haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares; ser trabajador emigrante que, habiendo retornado del extranjero, no tenga derecho a la prestación por desempleo; haber agotado un derecho a prestación por desempleo de, al menos, doce meses de duración, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento; estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado al menos tres meses y se tengan responsabilidades familiares o se haya cotizado al menos seis meses, aunque se carezca de responsabilidades familiares, etc.

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