seguro de incendio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Modalidad específica del seguro de daños, y es aquel que garantiza la cobertura de los daños patrimoniales sufridos por el incendio de los bienes asegurados.

En el seguro de incendios parece claro que el riesgo cubierto es el incendio, tal y como quedó especificado anteriormente, sin embargo, las pólizas en ocasiones establecen ciertas categorías de riesgos accesorios que, en principio, se encuentran excluidos de la cobertura, precisando una póliza complementaria, o en su caso, una ampliación de la póliza original y el correspondiente aumento de la prima, entre éstos los más frecuentes son: explosión, rayo, caída de aviones, choque de vehículos, daños eléctricos, responsabilidad civil frente a terceros y algunas modalidades de lucro cesante.

En cuanto a la cobertura del seguro de incendios y su extensión a los objetos asegurados, la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños, producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.

Así pues, la cobertura de la póliza se extenderá a todos los objetos descritos en ella según las previas declaraciones del asegurado, pudiendo comprender tanto bienes inmuebles como muebles, y una combinación de ambos. Sin embargo, cuando se trata del aseguramiento de bienes muebles deben hacerse algunas matizaciones, particularmente en los casos de bienes de extraordinario valor (colecciones bibliográficas, numismáticas), o de escrituras y títulos valores, que precisarán una descripción especial en la póliza que, salvo pacto en contrario, quedarán excluidos de la cobertura. Asimismo, deben quedar claramente especificadas en la póliza otras garantías adicionales, p. ej. gastos de reposición de archivos, pérdidas por paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojo forzoso del inmueble, etc. Por otra parte, la garantía del asegurador se concreta a los bienes asegurados en tanto éstos se encuentren en el lugar determinado en la póliza, estableciéndose legalmente la exoneración del asegurador cuando éstos sean trasladados sin su consentimiento. Así la destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.

Por otra parte, la indemnización en caso de siniestro, es obligatoria para el asegurador cuando el incendio se haya producido por caso fortuito, malquerencia de extraños, y aun por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Sin embargo, quedará exonerado de responsabilidad el asegurador cuando se haya producido por dolo o culpa grave del asegurado.

Finalmente, y en cuanto a la cuantía de la indemnización, se dispone que el asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:

1.º Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.

2.º Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.

3.º Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.

4.º El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
5.º Cualesquiera otros que se consignen en la póliza.

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