seguro de robo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Modalidad específica del seguro de daños.

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de tercero de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

La cobertura por tanto se extiende a cualquiera de las formas que el robo pueda revestir, por lo que se entenderán incluidas no sólo el robo en sentido jurídico penal sino cualquier tipo de robo (fuerza o violencia en las cosas), expoliación (fuerza o violencia en las personas), hurto, apropiación indebida y sustracción y uso ilegítimos.

En esta modalidad aseguratoria son de extrema importancia las declaraciones del asegurado, debiendo describirse en la póliza una relación detallada de los objetos asegurados, su estado y valoración. En cuanto a la cuantía de la indemnización, respetando en todo caso el límite máximo de la suma asegurada, se establece que la indemnización comprenderá necesariamente:

1.º El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.

2.º El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.Por su parte, se exonera al asegurador de responsabilidad cuando el robo haya tenido lugar concurriendo alguna de las siguientes causas:

1.ª Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

2.ª Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubiera sido expresamente consentidas por el asegurador.

3.ª Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.Finalmente, se establece unas reglas generales que habrán de seguirse una vez producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador. Estas regla son las siguientes:

1.ª Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcruso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.
2.ª Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirido, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.

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