seguro marítimo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En la definición que facilita Uría, el seguro marítimo es el "contrato por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado), hasta el límite de una suma fijada, los daños patrimoniales que sufran los intereses asegurados en una expedición marítima, o en cualquiera de los momentos de quietud que, en dependencia directa con ella, la precedan, interrumpan o subsigan". En esta definción se aprecia que el seguro marítimo representa un plus a un simple seguro de transportes, puesto que la cobertura prestada es más amplia, lo que también se desprende de la práctica aseguratoria española e internacional que suelen amparar entre otros los riesgos de robo o incendio de las mercaderías cuando se encuentran en el almacen, los daños sufridos en el cargamento por las labores de carga y estiba, la caída de mercaderías al mar, etc.

La regulación legal del seguro marítimo, es una de las primeras modalidades aseguratorias que aparecieron históricamente, y se relacionan los objetos que pueden ser objeto de un seguro marítimo, estableciendo como tales:

1.º El casco del buque, en lastre o cargado, en puerto o en viaje.

2.º El aparejo.

3.º La máquina, siendo el buque de vapor.

4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.

5.º Víveres y combustible.

6.º Las cantidades dadas a la gruesa.

7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.

8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada. Estos objetos podrán ser asegurados total o parcialmente, pudiendo formalizarse la póliza conjunta o separadamente para cada uno de ellos. En cuanto a los daños y perjuicios que pueden ser objeto de indemnización, se delimita las siguientes causas:

1.º Varada o empeño del buque, con rotura o sin ella.

2.º Temporal.

3.º Naufragio.

4.º Abordaje fortuito.

5.º Cambio de derrota durante el viaje o de buque.

6.º Echazón.

7.º Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la Autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar al cargamento; o fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor.

8.º Apresamiento.

9.º Saqueo.

10. Declaración de guerra.

11. Embargo por orden del gobierno.

12. Retención por orden de potencia extranjera.

13. Represalias.

14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar.

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