seguro por cuenta ajena

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27-11-2015

seguro por cuenta ajena

En materia aseguratoria, se permite que el contratante (tomador del seguro) contrate el seguro por cuenta ajena o propia. Con ello se establece la diferencia entre el tomador del seguro y el asegurado, el primero es el firmante de la póliza, que por ese acto se obliga directamente frente a la Entidad aseguradora al pago de las primas, el segundo es el titular del derecho asegurado, que puede coincidir o no con el tomador del seguro. Si el tomador contrata por cuenta propia ambas figuras coincidirán, si lo hace por cuenta ajena quedan diferenciadas en dos personalidades distintas.

La contratación de un seguro por cuenta ajena puede derivar de la simple voluntariedad del tomador, p. ej. por razones afectivas, o puede venir impuesto como una obligación legal, p. ej. la conclusión de un contrato de seguro obligatorio de automóvil por el propietario a favor del conductor, o el seguro obligatorio en una compraventa CIF. El tercer asegurado, puede ser una persona determinada en el momento de su celebración, o determinable por el procedimiento que las partes acuerden, pues no en todos los supuestos es posible la determinación a priori del asegurado, p. ej. en los supuestos en que el empresario ha de concertar una póliza de seguro de vida a favor de sus empleados, especialmente cuando la plantilla está sujeta a múltiples oscilaciones por nuevas altas o bajas.

Uno de los principales problemas que plantea la contratación de seguro por cuenta ajena es la distribución de los derechos y deberes entre el tomador del seguro y el asegurado. Como criterio general se establecen los deberes y obligaciones a cargo del tomador del seguro, exceptuándose aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado, entre los que podrían destacarse: la comunicación del siniestro, el no agravamiento del riesgo, la adopción de medidas de salvamento, etc. No obstante, continúa el citado art. el asegurador no podrá rehusar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. De igual modo, y con idéntico carácter general se establece que los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario.
En cualquier caso no debe confundirse el seguro por cuenta ajena, en el sentido anteriormente expuesto, de otra figura enteramente distinta: el seguro en nombre ajeno. El seguro en nombre ajeno implica la contratación en nombre ajeno, suplantando la actividad del tomador, debido a que el contratante con la Entidad aseguradora tiene un mandato o poder de representación legitimador de esa actuación en nombre ajeno, rigiéndose este supuesto por las reglas en cuanto al mandato, comisión y representación.

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