sentencia

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En una acepción común, dictamen, opinión.
En sentido técnico jurídico, fallo jurisdiccional, decisión adoptada por el Juez o Tribunal competente sobre el fondo del asunto sobre el que estaba llamado a conocer.

Resolución judicial que pone término al procedimiento reconociendo o no a la pretensión contenida en la demanda en el orden civil y en el social; en el orden contenciosoadministrativo, dará lugar a la admisión o inadmisión, estimación o desestimación del recurso; en el orden penal, a la absolución o condena del procesado. En líneas generales, deberá ser clara, precisa y congruente con el objeto del proceso judicial.

Se conceptúa como sentencias las resoluciones judiciales "que decidan definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o en un recurso extraordinario; las que, recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal, objeto del pleito, haciendo imposible su continuación, y las que declaren haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía".

Es importante distinguir la terminología habitual de la práctica forense. La sentencia definitiva es la dictada por un Juez o Tribunal y que pone fin a la cuestión de fondo debatida. La sentencia firme, es aquélla contra la que no cabe recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes. Así pues, toda sentencia firme es definitiva, pero no todas las sentencias definitivas son firmes. Sólo adquirirán tal carácter cuando no sean susceptibles de recurso, bien porque no lo admita, porque haya caducado el plazo para su interposición, o porque las partes la hayan aceptado. Las sentencias firmes se documentan solemnemente en la ejecutoria. Otro clase distinta de sentencias son las sentencias interlocutorias que son dictadas en el transcurso de un proceso a consecuencia de un incidente.

Las sentencias, deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente, haciendo las declaraciones que las partes exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo sobre todos los puntos objeto del litigio, con pronunciamientos separados cuando éstos fueran varios. Las sentencias, cuando se trate de un Juzgado unipersonal, irán firmadas por éste, cuando se trate de un órgano colegiado, se formularán por el ponente, se adoptarán por mayoría de votos e irán firmadas por todos los miembros, permitiéndose el voto particular del que disienta del fallo.

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