sociedad anónima

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La sociedad anónima es el prototipo de sociedad mercantil capitalista, cuyo capital social se encuentra dividido en acciones que responden a una efectiva aportación de los socios, que adquieren de este modo una copropiedad en la titularidad de la sociedad con una responsabilidad limitada en cuanto a las deudas sociales, bajo unos criterios de gestión democrática, donde todos los accionistas se encuentran en pie de igualdad en sus derechos y obligaciones, expresando su voluntad social en la Junta de accionistas.
La sociedad anónima, que necesariamente tendrá carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, gira bajo una denominación social en la que necesariamente se hará constar la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". El capital de estas sociedades como mínimo deberá alcanzar la cifra de diez millones de pesetas y deberá expresarse en moneda nacional. Dicho capital se encuentra dividido en acciones que representan partes alícuotas del mismo, y que confieren al titular la condición de socio y le atribuyen los derechos establecidos por ley o los estatutos sociales.

La sociedad anónima se constituye por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, momento a partir del cual adquirirá personalidad jurídica propia, distinta de la de cada uno de sus socios. En el contenido de dicha escritura social deberá constar necesariamente los estatutos sociales que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

Dos son los órganos principales de las sociedades anónimas: la Junta general y los administradores. La Junta general es la asamblea de los accionistas previamente convocados para la adopción de acuerdos vinculantes para la sociedad, es la máxima expresión de la voluntad social, donde los accionistas acudirán y ejercerán su derecho de voto en la adopción de acuerdos sociales. El órgano de administración, integrado por un administrador único, varios administradores con facultades solidarias, dos administradores conjuntos o un Consejo de Administración, es a quien corresponde la representación de la sociedad, en juicio y fuera de él con poderes suficientes para actuar en nombre de la sociedad en todos los asuntos comprendidos en su objeto social.

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