sociedad de responsabilidad limitada

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

sociedad de responsabilidad limitadaSociedad mercantil de carácter intermedio entre la sociedad anónima y las sociedades personalistas, pues guarda similitudes con éstas últimas particularmente en cuanto a la cualidad de socio y transmisibilidad de las participaciones sociales, beneficiándose de la resposabilidad limitada de sus socios a la participación social.

La sociedad de responsabilidad limitada tendrá el capital dividido en participaciones (no en acciones) iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Este capital social, que estará integrado por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas que necesariamente habrá de estar íntegramente desembolsado desde su origen. Existe un número máximo de socios, pues éstos no pueden exceder de cincuenta, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Las sociedades de responsabilidad limitada se constituirán mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, adquiriendo por este hecho personalidad jurídica. Dicha escritura deberá contener los estatutos sociales que regirán la sociedad.

Los órganos de la sociedad de responsabilidad limitada, al igual que en las sociedades anónimas son dos: los administradores y la junta general. Los administradores tienen un régimen similar en cuanto al nombramiento y funciones que los de las sociedades anónimas, sin embargo, tienen la obligación de no concurrencia, en similar sentido a las sociedades colectivas. La Junta general es el órgano en que se expresa la voluntad social, donde se adoptan los acuerdos sociales por el voto mayoritario de los socios, pudiendo éste emitirse por correo cuando los socios sean menos de quince o cuando así se prevea en los estatutos sociales.
Particularidad especial reviste en este tipo social la transmisión de las participaciones sociales, y por ende, de la cualidad de socio. En este aspecto se aprecia mayormente la proximidad que guarda este tipo social con las sociedades personalistas, pues en la LSRL se establecen una serie de privilegios a favor de los antiguos socios y de la propia sociedad para adquirir preferentemente las participaciones sociales que un socio pretenda enajenar a un tercero.

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