sucesión de empresa

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Cesión, transmisión o enajenación de la empresa o establecimiento mercantil a un tercero, derivado de un negocio inter vivos o mortis causa, lo que provoca la sustitución del empresario o una nueva razón social. El fenómeno de la sucesión de la empresa debe ser analizado desde diferentes perspectivas.
Desde el punto de vista del Derecho civil y mercantil, la sucesión de la empresa puede derivar de un negocio jurídico inter vivos, como una compraventa, donación o permuta. Debe atenderse al tipo de negocio de que se trate y seguir el procedimiento adecuado, con la formulación del inventario, la obligación del transmitente de saneamiento, la determinación de la responsabilidad por las deudas y obligaciones, etc. En el caso de que la transmisión se haga por fusión o absorción de sociedades habrá que estar a la normativa en concreto para cada tipo social, cumpliendo con las formalidades legales de elaboración del proyecto de fusión, determinación del canje de las acciones o participaciones, informe de los administradores y expertos independientes, aprobación del acuerdo, aseguramiento de los créditos pendientes, etc.

La sucesión de la empresa también puede tener lugar por transmisión mortis causa, a consecuencia de la muerte del empresario individual, puesto que aplicando el principio general de "continuidad de la empresa" pasará ésta a sus herederos que continuarán su gestión y administración, ya sea como comunidad hereditaria mercantil que puede desembocar en una sociedad mercantil, o adjudicando la misma a uno de ellos, sin perjuicio del derecho de compensación que corresponda a los demás.

La sucesión de la empresa debe contemplarse además desde otro punto de vista no menos importante: el Derecho laboral. Tradicionalmente se ha discutido sobre los efectos que la sucesión de la empresa y sustitución del empresario tenía sobre las relaciones laborales. Desde algunos sectores se proponía una extinción de los contratos de trabajo, pues la sustitución del empleador implicaba una modificación sustancial de las condiciones laborales inicialmente pactadas. Posteriormente, se fue abogando por una continuidad de los contratos de trabajo, salvo que la sucesión empresarial produjese una modificación de las condiciones laborales sustanciales que motivasen la resolución contractual.

Así, el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos "inter vivos", el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Así pues, queda claro que la sucesión de la empresa no implica la resolución de los contratos de trabajo, sino que éstos subsistirán, debiendo en caso contrario tramitarse un expediente de regulación de empleo. Además, según se indica en el citado art. quedarán solidariamente responsables el cedente y cesionario de las obligaciones pendientes.

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