suspensión de garantías en el seguro

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Especial situación que se plantea en la vida de un contrato de seguro suspendiendo la cobertura del riesgo durante un período, transcurrido el cual la póliza podrá ser rehabilitada recobrando plenamente sus efectos.
La suspensión de garantías de una póliza puede obedecer a dos tipos de causas completamente distintas: la voluntad de las partes o la presencia de una causa prevista legal o contractualmente como desencadenante de la suspensión de la cobertura. El primer supuesto, esto es, la suspensión de garantías por acuerdo de las partes tiene lugar cuando se presenta una situación de desaparición del riesgo, en cuyo caso el asegurado comunica al asegurador su voluntad de suspender temporalmente la cobertura hasta que se normalice su situación. Son relativamente frecuentes estos supuestos de suspensión de cobertura en los casos de seguros de automóviles, p. ej. cuando el asegurado tiene por resolución administrativa o judicial retirado el carnet de conducir, o cuando ha enajenado su vehículo sin haber procedido a la adquisición de otro. En ambos casos, existe una situación temporal de desaparición del riesgo a cubrir que motiva la suspensión de la cobertura durante ese plazo, con la particularidad especial que las primas devengadas durante el período no cubierto se aplicarán posteriormente cuando se rehabilite el seguro.

La suspensión de garantías por una causa legal o contractualmente pactada en las condiciones generales o particulares, tiene como presupuesto típico el caso de impago de la prima, en virtud del cual: "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador, queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso." En este caso, la suspensión de la cobertura tiene como causa fundamentadora el impago de la prima por el asegurado, con lo que el asegurado queda liberado de su obligación de garantía. No obstante debe tenerse en cuenta que se trata de una excepción personal entre asegurador y asegurado, lo que implica que producido un siniestro que afecte a terceros (responsabilidad civil), el asegurador vendrá obligado al pago de la indemnización al tercero perjudicado. Además, el asegurado sigue obligado al pago de las primas, correspondiendo al asegurador efectuar los requerimientos de pago. Finalmente, si la Entidad aseguradora deja transcurrir seis meses desde el vencimiento sin requerir el pago, procederá la extinción automática del contrato de seguro.

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