tasa porcentual anual pagadera a término vencido equivalente (TAE)

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En los supuestos en que se entregue contrato por ser tal entrega obligatoria o por solicitarlo el cliente, adicionalmente las entidades de crédito harán constar, separadamente y a efectos informativos, con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, la equivalencia entre la suma de intereses, comisiones y gastos repercutibles, con exclusión de los impuestos y gastos suplidos a cargo del cliente, y un tipo de interés efectivo anual postpagable calculado con arreglo a las disposiciones establecidas por el Banco de España. Dicho tipo no podrá diferir en valor absoluto en más de un uno por mil del que puede obtenerse por aplicación de las fórmulas genéricas establecidas en la propia circular de desarrollo. Además, la fórmula utilizada para obtener la equivalencia deberá hacerse explícita, ya sea directamente o por referencia al "Boletín Oficial del Estado" en que aparece publicada la circular mencionada, incluyendo las especificaciones que permitan su fácil localización.

La equivalencia financiera expresada por el Banco de España y que es genérica para calcular las tasas de coste o rentabilidad de cualquier operación es la siguiente:

D = Disposiciones.

R = Reembolsos.

n = Número de entregas.

m = Número de reembolsos.

tn = Tiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta la de la disposición n.

tm = Tiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta la del reembolso m.

ik = Tanto por uno efectivo referido al período de tiempoelegido para expresar los tn y tm en números enteros.

Por su parte, el tipo anual equivalente i (TAE) a que se refiere la indicada norma séptima será:

i = (1 + ik)^k - 1

siendo k el número de veces que el año contiene al período elegido.

En definitiva, para el cálculo del TAE no existe ningún procedimiento que pueda sustituir al desarrollo matemático financiero de las condiciones contractuales de cada operación, y concluye en cualquier caso con determinar la base de una serie de potencias, lo que requiere procesos elementales de cálculo por ordenador, ya que cualquier otro procedimiento aritmético de aproximación origina diferencias considerables en función del tipo de operación, de los plazos y los gastos iniciales o finales cargados, resultando prácticamente inaplicables en operaciones en las que se produzcan flujos de entregas o pagos de cuantía, plazos o intereses variables.

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