tasas

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o a realización de actividades en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Las tasas se establecerán con el criterio de cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible (principio de equivalencia) y atendiendo a la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas. En concreto, se determina que podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:

a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.

b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

c) La legalización y sellado de libros.

d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones.

f) Valoraciones y tasaciones.

g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.

h) Servicios académicos complementarios.

i) Servicios portuarios y aeroportuarios.

j) Servicios sanitarios.

k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.

l) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas directa o indirectamente.

La creación y determinación de las bases esenciales de la tasa deberá hacerse necesariamente por Ley, aun cuando el Gobierno mediante Real Decreto podrá desarrollar su contenido. En cuanto a la fijación de la tasa su importe no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida, a lo que habrá de acompañarse una memoria económico-financiera justificativa. El pago de las tasas podrá hacerse en efectivo o mediante efectos timbrados.

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