testamento ológrafo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan por ley.

En principio, se exige una capacidad especial para testar mediante testamento ológrafo, pues se requiere ser mayor de dieciocho años. Para su validez se requiere que esté enteramente escrito y firmado por el testador, salvando con su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, y expresando el día, mes y año en que se otorgue.

El testamento ológrafo deberá presentarse para su protocolización ante el Juez, debiendo efectuarse tal diligencia por la persona en cuyo poder se halle o por cualquiera que tenga interés legímitimo, como el heredero, legatario o albacea, ello habrá de hacerse en el plazo de diez días desde la muerte del testador. Si transcurrido dicho plazo no se ha presentado para su protocolización sólo habrá una posible responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, pero no caducará el derecho, pues se establece que el plazo de caducidad es de cinco años a contar desde la fecha de la muerte del testador, de tal modo que, transcurridos los cinco años sin protocolización ante el Juez, perderá el testamento toda su validez y se abrirá en su caso la sucesión intestada.

Presentado el testamento ante el Juez, se procederá a su apertura si éste constare en pliego cerrado y el Juez con la asistencia del Secretario, rubricará hoja. Por otra parte, deberán concurrir tres testigos que habrán de reconocer la firma y la letra del testamento, debiendo quedar acreditados ambos extremos, o en su caso, proceder al reconocimiento pericial mediante el cotejo de letras. Finaliza el procedimiento mediante la protocolización del testamento, dando copias a los interesados.
La particularidad especial del testamento ológrafo es que es redactado íntegramente de puño y letra del testador, sin presencia de Notario ni testigos, por lo que se mantiene su carácter secreto y reservado. Por contra, el testamento ológrafo no tiene publicidad, es fácilmente falsificable, y puede ser objeto de nulidad al no cumplir los requisitos propios de toda disposición testamentaria.

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