testamento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El testamento es "el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos". No obstante, esta definición es incompleta puesto que a pesar de que el objeto principal del testamento son las disposiciones patrimoniales, tienen cabida otro tipo de actos, tales como el reconocimiento de la filiación, el nombramiento de un tutor, la renuncia a ciertos derechos o acciones, etc.

El testamento es un acto personalísimo, pues no puede dejarse su formación, en todo o en parte, al arbitrio de un tercero, de un representante, comisario o mandatario. La manifestación de la última voluntad del testador debe hacerse por éste mismo, sin que ningún tercero pueda asumir facultades para el nombramiento de herederos o legatarios, ni para la atribución de cuotas hereditarias. Derivado igualmente del carácter personalísimo del testamento, se prohibe el testamento mancomunado en el que dos personas establezcan sus disposiciones de última voluntad en un mismo instrumento, ya sea en provecho recíproco, ya sea en beneficio de un tercero. Este precepto requiere una matización. No se prohibe p. ej. que en un matrimonio los cónyuges se instituyan recíprocamente herederos uno de otro, o que ambos lo hagan a favor de un hijo, lo que se prohibe es que estos actos se materialicen en un instrumento único, quedando admitidos por tanto si se hace en testamentos separados.

El testamento es además un acto jurídico solemne, que precisa el cumplimiento de ciertas formalidades para su validez y eficacia, que varían según la clase de testamento de que se trate, si bien con carácter general pueden resumirse en su otorgamiento ante Notario y su protocolización en documento público, exigiéndose la presencia de testigos en determinados casos. Por otra parte, el testamento ha de ser un fiel reflejo de la voluntad del testador, que se ha de manifestar libre y conscientemente, por lo que se reputan nulos los testamentos cuando hayan sido otorgados con violencia, fraude o dolo. Además, la persona que teniendo la cualidad de heredero abintestato impida con dolo, fraude o violencia que una persona otorgue libremente su testamento, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera incurrido. Finalmente, el testamento es un acto esencialmente revocable, pues el testador, en cualquier momento de su vida puede modificar sus disposiciones testamentarias y revocar sus instituciones de herederos o legatarios mediante un nuevo testamento.
En cuanto a las clases de testamentos, se establece que éstos pueden ser comunes o especiales. El testamento común puede ser, abierto, cerrado y ológrafo. Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

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