testigos de conocimiento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El Notario en todo otorgamiento y autorización de escrituras públicas deberá prestar la fe de conocimiento, esto es, atestiguar y dar fe pública de que conoce a los otorgantes del acto y que éstos gozan de capacidad suficiente para el acto o contrato en cuestión. Por ello, se establece que cuando el Notario no conociese personal o directamente a los otorgantes debería auxiliarse de los testigos de conocimiento. Así pues, éstos sólo tienen como misión identificar a los otorgantes a quienes no conozca directamente el Notario, a diferencia de los testigos instrumentales que son los que presencian el otorgamiento del acto. Por ello, y dada esta labor auxiliar se admite que los testigos instrumentales sean a su vez testigos de conocimiento, incluso en los testamentos, en cuyo caso uno de ellos firmará la escritura, debiendo el Notario dar fe de que conoce a los testigos de conocimiento. No obstante, lo que podía resultar relativamente fácil en épocas anteriores y en poblaciones pequeñas, en la actualidad resulta casi imposible, por ello, ha perdido su virtualidad el conocimiento personal del Notario y la intervención de los testigos de conocimiento. Además, se establece como medios supletorios de identificación, en defecto de conocimiento personal del Notario:
a) La afirmación de dos personas, con capacidad civil, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo responsables de la identificación.

b) La identificación de una de las partes contratada por la otra, siempre que de ésta última dé fe de conocimiento el Notario.

c) La referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas.

El Notario en este caso responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma estampados en el documento de identidad exhibido, con las del compareciente.

d) El cotejo de firma con la indubitada de un instrumento público anterior en que se hubiere dado por el Notario fe de conocimiento del firmante.

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