transferencias bancarias

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es una operación mediante la cual el titular de una cuenta disponible a la vista en una EC, ordena a ésta que transfiera determinados fondos con cargo a la misma, a una cuenta a la vista a nombre de un tercero, también abierta en una EC, que puede ser la mandataria u otra diferente. Se produce técnicamente la operación mediante asientos contables en las cuentas que mantienen entre sí cuantos intervienen en la misma, asientos que hacen posible la liquidación entre un deudor y un acreedor, utilizando los fondos del primero en poder de un tercero para, mediante una serie más o menos amplia de adeudos y abonos, llegar a un abono final en la cuenta del acreedor, que ve así satisfecho su crédito, contra el cargo inicial en la cuenta del deudor. Hasta la aparición de la transmisión de información en soportes informáticos o por medio de comunicaciones digitales, las transferencias se cursaban exclusivamente mediante escrito conteniendo la orden o bien mediante telegrama o comunicación telefónica, aunque en estos dos últimos casos se confirmaban por escrito. En la actualidad además de estas formas convencionales se pueden cursar transferencias en soporte magnético y por líneas de comunicaciones que enlazan entre sí ordenadores de la entidad que inicia la transferencia y de la entidad que es destinataria de la misma.
En la práctica diaria es una forma más de pago o cumplimiento de obligaciones vencidas y líquidas, que constituye un acto voluntario del deudor que éste ejercita al amparo de un contrato o convención de cuenta disponible a la vista (corriente o de ahorro), que comprende el servicio de caja y la aceptación de la EC como mandatario del cliente para realizar operaciones que implican pago o cancelación de obligaciones del mandante. Por eso se incluye esta operación de transferencia entre las de mediación. Por otra parte, también ese servicio de caja y la actuación de mandatario comprende la recepción de fondos líquidos para abono en la cuenta del cliente, siendo esta doble y opuesta capacidad del mandatario la que permite el pago o cancelación de obligaciones pecuniarias por medio de la transferencia, puesto que tiene que existir autorización general e irrevocable del mandante para adeudar en cuenta específica o en aquella que tenga fondos, cualquier clase de orden de pago, entre ellas las transferencias, como también existirá autorización general, e irrevocable para abonar en dicha clase de cuentas cualquier remesa o liquidación a favor del titular que, en el caso de la transferencia, será el beneficiario que señale el ordenante.

Por lo tanto, una transferencia no es un contrato, pero es un acto que se encuadra en lo previsto por diversos contratos y que termina en novación de una deuda primitiva entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia, ya que para éste se ha sustituido el deudor, que será, una vez consumada la transferencia, la EC en la que mantiene la cuenta en la que se materializó el abono, si bien esta novación al instante se convierte, no en una deuda del Banco o Caja receptor de la transferencia, sino en una partida o apunte incluido en la cuenta del beneficiario, y sujeto de inmediato a los convenios o condiciones generales por los que se rija dicha cuenta, entre ellos el de la compensación inmediata de las partidas deudoras y acreedoras que fluyen continuamente.

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