01-01-2015
Se tipifica como estafa la conducta de quien fingiéndose dueño de una cosa inmueble la enajenare, arrendare o gravare, y la de quien dispusiera de un bien (aplicable tanto a bienes muebles como inmuebles) como libre, conociendo que estaba gravado, o lo enajenare dos o más veces o lo gravare o arrendare después de haberlo enajenado.Esta sanción penal aplicable a quien enajena una cosa sabiendo que se encontraba gravada no resulta de aplicación al deudor hipotecario que transmite el inmueble, pues ello consta fehacientemente en el Registro de la Propiedad, y el adquiriente consiente la operación a pesar del gravamen.
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