tutela

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La tutela, ya vigente en el Derecho romano, es una institución tuitiva a favor de los menores e incapacitados, con la que se pretende suplir su falta de capacidad a través de su representación legal y gestión y administración de su patrimonio. En este sentido, se establece que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará por alguna de las siguientes instituciones: tutela, curatela o defensor judicial.
En primer lugar debe diferenciarse la tutela de la curatela. La tutela se establece sobre menores de edad, en defecto de patria potestad y sobre mayores de edad judicialmente incapacitados. Se trata en definitiva de incapaces absolutos, teniendo el tutor la obligación de guarda y custodia del tutelado, ostentando su representación legal, sustituyendo con su actuación la del menor o incapaz, y con poderes de administración de su patrimonio. Por su parte, la curatela recae sobre incapaces relativos, sobre aquellos en que concurriendo causa legal de incapacitación, han sido declarados incapacitados, aunque no totalmente, con lo que tienen un régimen de autonomía propia, si bien precisan de una persona, el curador, que les asista en la realización de determinados actos.

Estarán sujetos a tutela: 1.ª Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. 2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. 3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. 4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo. La tutela se ejercerá por el tutor nombrado judicialmente, atendiendo a las disposiciones de los padres establecidas testamentariamente o en documento público notarial, si las hubiere, o según el criterio del Juez, atendiendo en todo caso al interés del tutelado. El ejercicio de la tutela se hará bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y del Juez, que podrán en cualquier momento recavar informes sobre el estado personal o patrimonial del tutelado, exigir nuevas garantías y adoptar las medidas cautelares que estime convenientes.

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