valoración de valores mobiliarios y activos financieros

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

valoracion de valores mobiliarios y activos financierosPor valores mobiliarios se entienden los títulos emitidos tanto por empresas públicas como privadas, con el fin de financiar sus actividades, ya sean en forma de préstamos (obligaciones y bonos, valores de renta fija), bien en forma de participación en capital (acciones, valores de renta variable).

La inversión en valores mobiliarios por parte de las empresas puede responder a la necesidad de obtener una rentabilidad de fondos disponibles en un determinado momento o a acceder al control de otras empresas mediante la posesión de cierto porcentaje de su capital. La liquidez que caracteriza a los valores mobiliarios les hace aptos para las inversiones financieras temporales, para ser entregados como fianzas y depósitos, para garantizar préstamos bancarios, etc.

Estos títulos, para ser considerados como disponibles, deben ser fácilmente negociables, es decir, que dispongan de un mercado amplio en el que tenga lugar un volumen suficiente para que las ofertas de venta sean absorbidas sin dificultades, y que la cartera de títulos de inversión esté convenientemente distribuida si no se quieren sufrir pérdidas al obtener cotizaciones menos favorables en la prisa por su realización.

La cuenta representativa de valores mobiliarios es una cuenta de activo financiero y se clasificará de acuerdo a los valores que representa, siendo de inmovilizado si son inversiones permanentes, distinguiendo a su vez las participaciones en empresas del grupo, empresas asociadas y multigrupo; en el caso de tratarse de inversiones de carácter temporal, se representan en el activo circulante, dentro de las cuentas financieras. También es importante la distinción que se realiza entre valores de renta fija y las que no tienen dicha cotización.

Según las normas de valoración contables, los valores mobiliarios se contabilizan por su precio de adquisición, que está constituido por el importe total más gastos inherentes de la operación, como corretaje de agentes mediadores, impuestos, etc. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición. Como derecho preferente de suscripción se considera la necesidad de permitir al accionista conservar una participación en el capital social de igual proporción a la que poseía antes de la ampliación de capital, puesto que si aumenta el número de acciones y las poseídas permaneciera constante, la participación relativa sería menor. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente también en el caso de emisión de obligaciones convertibles.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Se entiende por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas. En todo caso deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

Al final de ejercicio, los valores mobiliarios admitidos a cotización oficial en un mercado de valores se contabilizan por su precio de adquisición o el de mercado si fuese inferior, dotándose en este caso las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. Como precio de mercado se entenderá el menor de los dos siguientes: la cotización oficial media que corresponda al último trimestre del ejercicio; o la cotización del día de cierre del ejercicio o la del inmediato anterior. Cuando existan intereses, explícitos o implícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
En el caso de valores mobiliarios no admitidos a cotización oficial, se valorarán por su precio de adquisición, con la regla general de no dotar provisión alguna por depreciación. Sin embargo, el Plan dice que cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. Cuando se trate de participaciones en el capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada, aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

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